I. Régimen simplificado de confianza Personas físicas (RESICO)
1. Reglas de RMF 2024 aplicables al RESICO PF incluye la 2a. resolución de modificaciones a la RMF 2024.
a) Salida del régimen en 2023
b) Contribuyentes del RIF que dejan el régimen para 2024.
c) Obligaciones para 2024.
d) Otras consideraciones.
e) De que trata a facilidad del RESICO para PF en la 2a Resolución.
i) Personas que no tendrán que presentar declaración anual.
ii) Ampliación a las situaciones por las que se amplia la posibilidad a ser RESICO.
iii) Reincorporación al RESICO.
f) Implicaciones prácticas.
i) Recálculo del ISR y los pagos provisionales.
ii) Modificaciones a los CFDI o no es necesario.
iii) Cálculo anual de ISR.
iv) Retenedores que dejaron de aplicar la retención del 1.25% de ISR y otras implicaciones por la salida del régimen.
v) Presentación del caso de aclaración ante el SAT.
vi) Contribuyentes que no han presentado declaración anual.
2. RESISO PF 2024.
a) Actividades por las que se puede optar por tributar en el RESICO, cuando sean las únicas que se realizan.
b) Ingresos de plataformas tecnológicas.
c) Límite de ingresos.
d) Ingresos que adicionalmente pueden obtenerse y continuar en el RESICO.
e) Posibilidad de volver a tributar en el RESICO.
f) Consecuencia por rebasar el límite de $3’500,000.00.
g) Consecuencia por rebasar el límite de ingresos de $3,500,000.00.
h) Límite de ingresos en el ejercicio de inicio de actividades.
i) Opción de realizar actividades en copropiedad en Régimen Simplificado de Confianza.
j) Representante común de la copropiedad.
k) Avisos para tributar en el RESICO.
l) Contribuyentes del RIF que opten por tributar en el RESICO.
m) Actividad empresarial según el CFF.
n) Actividad comercial según el Código de Comercio.
o) Concepto de actividades empresariales y profesionales según el artículo 100 de la LISR.
p) Concepto de uso o goce temporal de bienes inmuebles según el artículo 114 de la LISR.
3. No podrán tributar en el RESICO.
a) Personas físicas que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos.
b) Socios, accionistas o integrantes que si pueden tributar en el RESICO.
c) Partes relacionadas que si pueden tributar en el RESICO.
d) Socios, accionistas o integrantes que no podrán tributar en el RESICO.
4. Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
a) Ingresos exentos hasta por $900,000.00 al año.
b) Excepción de pago por ingresos obtenidos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
c) Obtención de ingresos por pensiones y jubilaciones para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza de AGAPES.
5. Pagos mensuales.
a) Determinación del pago mensual.
b) Presentación del pago mensual.
c) Opción para los AGAPES de no presentar pagos mensuales.
d) Retención de ISR por personas morales.
e) CFDI de retención del 1.25% de ISR.
f) Declaración para enterar el 1.25% de ISR.
g) Ejemplos de retención de ISR e IVA cuando el pago lo efectúa una persona moral.
h) Pago definitivo de IVA.
6. Declaración anual.
a) Fecha de presentación.
b) Tabla para determinar los pagos mensuales.
c) Disminución de pagos mensuales y retenciones.
d) Delito fiscal por cancelar CFDI’s, omitiendo ingresos.
e) ISR anual de 2023 por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
f) ISR anual de 2023 por actividad empresarial y profesional.
g) Devoluciones, descuentos o bonificaciones.
h) Presentación de declaraciones en la ADSC.
7. Obligaciones en el RESICO.
a) Obligaciones en general.
b) Plazo para contar con buzón tributario.
c) Plazo para contar con le e.firma activa.
d) Emisión de un solo CFDI en un mes a un mismo contribuyente.
e) Plazos para la cancelación de CFDI.
f) Uso de Factura fácil y Mi nómina.
g) Contribuyentes que no podrán volver a tributar en el RESICO.
h) Obligaciones de las que se les releva.
8. Plazo para acreditar, deducir y solicitar devoluciones en el ISR.
a) Acreditamientos y deducciones.
b) Disminución de pérdidas fiscales hasta 2023.
9. Renta gravable para PTU.
a) Determinación.
b) Ejemplo para determinar la PTU.
c) Aspecto laboral.
d) Ejemplo para reflexionar en la distribución de la PTU.
10. Obligaciones para tributar en el RESICO.
11. Consecuencias por no presentar declaraciones.
12. Facilidad para AGAPES.
13. Sanción por simular relaciones laborales.
II. Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
1. Opción para continuar en el RIF.
a) Quienes venían tributando.
b) Quienes estaban en suspensión de actividades.
c) Contribuyentes que dejan el RIF a partir de 2024, situación de tributación 2024.
d) Reglas de la RMF 2021 aplicables a quienes continúen en el RIF.
2. Estímulo fiscal para el RIF en IVA e IEPS.
3. CFDI's en forma bimestral.
4. Contribuyentes del RIF que rebasen $2’000,000.00.
III. Régimen simplificado de confianza de personas morales.
1. Personas morales que deberán tributar en el RESICO.
2. Personas morales que no podrán tributar en el RESICO.
3. Deducciones que se pueden efectuar.
4. Deducción de inversiones.
5. Requisitos de las deducciones.
6. Pagos provisionales.
7. Pagos mensuales de IVA.
8. ISR del ejercicio.
9. Obligaciones iguales a las del Título II de la LISR.
10. Obligaciones de las que se les releva
11. Salida del RESICO